I. Recibir, investigar, atender y en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias y quejas de la ciudadanía; así como las presentadas por autoridades federales, estatales y municipales, por presuntas violaciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y de la fauna;
II. Ordenar y practicar las visitas de inspección de oficio o por denuncia a las fuentes móviles o fijas en etapa de construcción, pre-operativa y operativa, para cerciorarse del cumplimiento de los reglamentos, normas técnicas estatales ambientales y normas oficiales mexicanas;
III. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos que instaure por conducto de las unidades administrativas correspondientes;
IV. Realizar auditorías, formular y validar dictámenes técnicos y periciales respeto de los daños ocasionados por violaciones o incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia ambiental en el Estado de México.
V. Ejercer ante los órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar el interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones en materia ambiental y de la fauna, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables;
VI. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas estatales ambientales y de la fauna, así como coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas;
VII. Informar orientar y asesorar a la población, dependencias, municipios y organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y de la fauna;
VIII. Realizar, en el ámbito de su competencia acciones de control, consistentes en la inspección y vigilancia de las actividades productivas;
IX. Elaborar, ejecutar y evaluar programas orientados a la conservación ecológica, protección al ambiente y de la fauna;
X. Coordinarse con las autoridades y dependencias federales, estatales, y municipales para el ejercicio de sus atribuciones;
XI. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría, así como aplicar la medición y el arbitraje como mecanismos alternativos de solución de controversias;
XII. Celebrar acuerdos, convenios o contratos, con los gobiernos federal, de otras entidades federativas, y municipales; organismos del sector social y privado, nacionales o extranjeros en las materias de su competencia;
XIII. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el cumplimiento de la legislación de la materia y en la atención de contingencias y emergencias ambientales y de la fauna;
XIV. Participar en la coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de las normas técnicas estatales ambientales y de la fauna;
XV. Sistematizar y difundir estudios, reportes e investigaciones respeto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y de la fauna;
XVI. Aplicar medidas de seguridad cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro graves a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, así como cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave contra la fauna o su hábitat;
XVII. Aplicar sanciones por el incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de protección al ambiente y de la fauna derivado de la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos que instaure en ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Dar contestación debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y, en su caso, ratificada ante la procuraduría, notificando del resultado de la verificación, de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva;
XIX. Denunciar ante el Ministerio Público, los actos u omisiones que impliquen la comisión de delitos, a efecto de proteger y defender el ambiente y la fauna, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas;
XX. Sustanciar y resolver el recurso administrativo de inconformidad, interpuesto por los particulares afectados por actos y resoluciones emitidos por esta Procuraduría;
XXI. Ordenar y practicar las visitas de verificación de oficio o por denuncia para vigilar el cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables a la preservación, fomento y aprovechamiento sostenible de la fauna, así como la protección y bienestar animal; Y
XXII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales para el cumplimiento de su objeto.