Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México

Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Denuncias ambientales

 
Debes señalar con precisión la ubicación del lugar  donde sucede la afectación, referir al responsable, sea persona  física o jurídico  colectiva y la descripción de  la problemática; siendo notificado por escrito del seguimiento de tu denuncia.
 
 
Puedes presentar tu denuncia:
 
 
Por Escrito: en oficialía de partes de la PROPAEM y dirigido al C. Procurador
 
****  DENUNCIA FAUNA - MALTRATO ANIMAL ****
 
Vía Telefónica (Denuncia  Fauna - MALTRATO ANIMAL):  722 213 5456 Ext. 105
Correo electrónico Fauna: subfaunapropaaem.sma@edomex.gob.mx
 
 
 
 
DENUNCIA AMBIENTAL 
 
Valle de México,
 
Vía Telefónica (Denuncia Ambiental):  55 53 66 82 53 ó 54.  Ext. 1215 ÚNICAMENTE AMBIENTAL  
Correo electrónico: propaemquejas.sma@edomex.gob.mx
 
DENUNCIA AMBIENTAL
 
Valle de Toluca
 
Vía Telefónica (Denuncia Ambiental):  72 22 13 54 56.  Ext. 106  
 
 
¿Qué puedo Denunciar?
 
Obra pública estatal y municipal.
 
Acondicionamiento o ampliación de vialidades.
 
Procesadoras de alimentos, bebidas, rastros y frigoríficos, ladrilleras, textiles, maquiladoras y curtidurías.
 
Corredores, parques y zonas industriales, a excepción de aquellas en las que se prevean la realización de actividades altamente riesgosas de competencia federal.
 
Exploración, extracción y procesamiento físico de sustancias minerales no reservadas a la Federación.
 
Sistemas de manejo y disposición de residuos sólidos urbanos, industriales no peligrosos, de manejo especial y peligrosos en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
 
Confinamientos, rellenos sanitarios, sitios de disposición, estaciones de transferencia, e instalaciones de tratamiento o de eliminación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
 
Conjuntos urbanos, nuevos centros de población y los usos de suelo que requieran de dictamen de impacto regional en términos  del Libro Quinto de este Código.
 
Terminales de transporte para pasajeros y de carga, de carácter estatal o municipal.
 
Clínicas y hospitales.
 
Sistemas de tratamiento o eliminación de aguas residuales, sistemas de drenaje y alcantarillado.
 
Estructuras diversas de almacenamiento e inyección de agua y plantas de potabilización.
 
Granjas agrícolas, acuícolas o pecuarias de explotación intensiva.
 
Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal.
 
Centrales de abasto y mercados.
 
Panteones y crematorios.
 
Maltrato animal.
 
Ruido
 
Las demás que puedan causar impactos ambientales significativos de carácter adverso y que, por razón de la obra o actividad de que se trate no sean de jurisdicción federal.